El pasado 22 de agosto, C.B. La Salle Palma contactaba vía burofax con la sociedad Baloncesto Málaga, S.A.D, solicitando dicha entidad el abono de la compensación económica por la formación del jugador Álex Abrines. El pasado 10 de octubre, tras no recibir contestación alguna por parte de Unicaja, C.B. La Salle Palma contactó el gerente de Unicaja que indicó que había contestado mediante burofax, el día 26 de agosto, acompañando copia del acuse de recibo acreditativo de la entrega.

Recibido dicho documento se pudo comprobar que el mismo fue entregado a un empleado del Colegio la Salle Palma, centro con el que la Asociación Deportiva comparte dirección postal, por lo que el Club no tuvo conocimiento de su contenido. Es por ello que, vía correo electrónico se solicitó al señor Bordes que reenviara el contenido del mismo, vía mail, sin éxito alguno hasta la fecha, si bien verbalmente rechazan tener que abonar compensación económica alguna a este club por la formación de Abrines.

Ante dicha negativa por parte de Unicaja, y conforme señala la normativa vigente de la propia FEB, C.B. La Salle Palma procedió por medio de un escrito a solicitar de la Secretaría General de la FEB la incoación del oportuno expediente adjuntando copia del escrito de la solicitud realizada al club de destino, así como la correspondiente argumentación que fundamenta la solicitud.

El C.B. La Salle Palma se apoya en el Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas que establece que “los reglamentos de las Federaciones deportivas españolas y de las ligas profesionales reconocerán los derechos de preparación y formación que correspondan a las sociedades anónimas deportivas respecto a los jugadores pertenecientes a clubes deportivos que hayan adscrito sus equipos profesionales a las citadas sociedades anónimas deportivas. Asimismo, los citados reglamentos deberán recoger medidas de protección y apoyo a los clubes que formen deportistas.” Es por tanto por lo que se acogen a la existencia del citado derecho de formación pese a que la regulación en el Reglamento General y de Competiciones de la FEB haya sido inconstante (por ejemplo aparece en el de la temporada 2004-05 y se vuelve a retomar en el de la presente temporada 2011-12, lo que reconoce que el derecho existe aunque durante estos años no se hayan recogido los criterios para su cómputo).

El resto de Federaciones deportivas han incorporado este criterio objetivo con anterioridad (Real Federación Española de Atletismo en los artículos 41 y siguientes de su Reglamento de Licencias Federativas, temporada 2008/2009; Real Federación Española de Balonmano, artículos 79 y siguientes de su Reglamento de Partidos y Competiciones, 2007; Real Federación Española de Natación, artículos 23 y siguientes de su Reglamento General, 2007; Real Federación Española de Voleibol, artículos 49 y siguientes de su Reglamento General, 2006, entre otras) e incluso algunas Federaciones autonómicas de baloncesto como las de La Rioja o la de Asturias.

Además, recogen en su pretensión unas declaraciones de Manolo Rubia, Director Deportivo de Unicaja en el diario El País en fecha 7 de agosto de 2011 en las que reconocía que “Cuando nos dimos cuenta de que venía de un colegio, no me lo podía creer. Es un chollo”.

Abrines, según el C.B. La Salle Palma, cumple con los requisitos solicitados para que opere tal compensación ya que se trata de un jugador sub-22; el jugador compitió en las categorías desde las categorías premini a júnior de primer año con el CB La Salle, llegando a disputar el sector del campeonato de España de la categoría cadete en la temporada 2008/2009; fue inscrito por otro club en la temporada siguiente a la última temporada con el Club balear, tal como evidencia la ficha de la propia FEB, y el jugador no incurre en ninguno de los supuestos que dejan sin efecto del derecho a la compensación económica por formación previstos en los puntos 1.4 y 1.5 anexo III del Reglamento General y de Competiciones (desvinculación como consecuencia de un expediente de solicitud de desvinculación de oficio, haber estado una temporada sin licencia, cambio de domicilio acreditado por motivos familiares o de trabajo de sus padres y pertenencia a los Centros de Formación Siglo XXI).

Respecto a la cuantificación de los derechos de formación, CB La Salle considera que la compensación económica a la que tiene derecho asciende a la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS (17.920,00-€) -€, de acuerdo con los siguientes cálculos, realizados conforme recoge el Anexo III del Reglamento General y de Competiciones de la FEB:

IMPORTE COMPENSACIÓN = (N+C+E) x (P) x (K) x (S)

Siendo:

N = El número de temporadas consecutivas con un mínimo de dos (tal como acredita el certificado expedido por la Federació de Basket de les Illes Balears, el jugador Alejandro Abrines Redondo, jugó durante siete temporadas en CB La Salle Palma; desde mini a júnior de primer año; de ahí que N = 7);

C = Por la categoría del jugador en la temporada que se inscribe en el nuevo club, según su edad (sénior; de ahí que C= 6);

E = El número de puntos según los equipos masculinos de categorías inferiores inscritos en competiciones oficiales organizadas por la Federación, que tenga el Club de procedencia en la temporada anterior a la que se aplique el baremo (conforme al certificado acreditativo expedido por la FBIB, el CB La Salle contó con siete equipos masculinos inscritos en las competiciones oficiales de la FBIB, y conforme a la puntuación fijada por la normativa, E = 3);

P = Factor de valor económico prefijado por la FEB. El importe de 40 € por cada punto establecido por la Asamblea General de la FEB, modificable por este órgano cuando se aconseje su revisión;

K = El coeficiente multiplicador correspondiente a las diferentes categorías del equipo sénior masculino, según proceda, del club de origen y de la entidad de destino del jugador, siendo 7 el resultado; S= El coeficiente multiplicador correspondiente a la participación del jugador con las diferentes selecciones nacionales, masculinas o femeninas, aplicando los siguientes coeficientes no acumulativos: de ahí que S = 4;

Por tanto; sustituyendo los valores antedichos en la fórmula antedicha:

IMPORTE COMPENSACIÓN = (7+6+3) x (40) x (7) x (4) = 17.920,00€

De dicha cantidad, conforme a la normativa vigente, el club solicitante debería deducir las cantidades satisfechas en todas aquellas aportaciones económicas realizadas a este club por el jugador o sus familiares en forma de cuotas o abonos. No obstante, en el caso que nos ocupa, el jugador, al ser hijo de entrenador y directivos del club no satisfizo cuota alguna; de ahí que no proceda la deducción de cantidad alguna.

La Federación Española de Baloncesto negó a 20 de enero de 2012 la posibilidad de abrir el citado expediente, por lo que C.B. La Salle Palma rechazó mediante un nuevo escrito ante la FEB a 21 de febrero de 2012 la no incoación del citado expediente volviendo a reiterarse en los anteriores argumentos esperando el fallo del máximo organismo federativo del baloncesto español.

Puestos en contacto con el departamento de comunicación de Unicaja, se nos remite a Ángel Bordes, gerente del Club ACB, que afirma que “en agosto de 2011 recibimos una reclamación vía burofax por unos derechos de formación de Alejandro Abrines por parte de C.B. La Salle Palma. Reclamaban unos derechos de formación que por primera vez habían sido regulados para la temporada 11/12 en el Reglamento General y de Competiciones de la FEB a lo que contestamos que no procedía ya que el jugador formaba parte de nuestro Club desde septiembre de 2010. No supimos nada de la historia hasta el mes de enero hasta que la FEB nos envió una resolución donde a instancias de CB La Salle había resuelto desestimar por el mismo motivo la solicitud”. 

Por su parte, la Federación Española de Baloncesto, través de Enrique Cuevas (miembro de su gabinete de comunicación) nos informa que el adjunto a la Secretaría General Alfredo Olivares manifiesta que el asunto está ‘sub judice’ y que no hay resolución firme ya que se encuentran recopilando información de ambos equipos (¿?).

Para concluir, una reflexión a título personal: Si todas las partes (Jugador, representante, Club de destino) ganan; el Club que forma al jugador ¿por qué no? Y esto es aplicable tanto a C.B. La Salle Palma como a Unicaja que tantos jugadores formados ha exportado a nuestro baloncesto español. Dice el refrán jurídico que “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”.