Según ha hecho oficial la ACB, Saúl Blanco González se acogió el pasado 16 de julio de 2009 al Real Decreto 1006/85, para rescindir de forma unilateral el contrato que le ligaba al Alta Gestión Fuenlabrada para las dos próximas temporadas.
A partir de este momento será un juez el que determine la cuantía de la indemnización que corresponderá al Alta Gestión Fuenlabrada, quedando salvaguardados hasta esa fecha los derechos que ostenta el club sobre este jugador.
¿Qué repercusiones podría tener esto?
El Real Decreto libera al jugador de sus obligaciones contractuales con Alta Gestión Fuenlabrada, y posiblemente anule el derecho preferencial que sobre el jugador tiene Valencia Basket, ya que la única obligación que debería acometer Saúl Blanco sería satisfacer a su actual club el importe de su sueldo por el número de temporadas que le restarían por disputar a modo de indemnización, siempre y cuando lo dictamine así el juez que lleve el caso, aunque no habría ninguna norma que estableciera que el club madrileño no pudiera cobrar una cantidad por liberar al jugador, por lo que el acuerdo económico entre Fuenlabrada y Unicaja podría satisfacerse, siendo Valencia Basket el gran perjudicado en la operación.
Ahora se plante la siguiente interrogante, si este acogimiento al Real Decreto fructifica, habría una fórmula para eludir la norma ACB sobre el traspaso de jugadores, por tanto ¿para qué sirve la norma? ¿tiene sentido tener derechos preferenciales o derechos de tanteo sobre jugadores?
Existe el precedente de Alberto Herreros, que se acogió en su día al mismo Real Decreto para marcharse al Real Madrid ante las altas pretensiones económicas de Estudiantes, y si fructificase el caso de Saúl Blanco podrían crearse "nuevas reglas en el juego de la contratación de jugadores".