Los marcos de contratación y las limitaciones por nacionalidad en el ámbito deportivo, y en el del baloncesto en particular, llevan chocando desde hace décadas con la normativa comunitaria en materia de libre circulación de trabajadores. Desde que en los años 70 surgieran los primeros conflictos (caso Walrave, referente al ciclismo) o Donà (1976), esta última resolución es quizá la que contiene el primer eslabón de la cadena, ya que juzgó incompatible con el Derecho Comunitario que se reservara únicamente a los ciudadanos de un país miembro, la posibilidad de que se participase en competiciones profesionales o semi-profesionales. Con ello se hizo posible, en Italia, la modificación de los reglamentos futbolísticos respecto de los jugadores profesionales.

En los años 90 del pasado siglo, el Caso Bosman hizo temblar los cimientos del deporte al ponerse fin a las limitaciones para alinear a europeos comunitarios en los equipos.

Aunque la Ley Bosman surgió en el ámbito del fútbol, era de aplicación a todos los deportes. Jugadores como Éric Struelens fueron de los primeros que hicieron uso de esa nueva normativa fichando en 1996 por el PSG Paris, procedente del Spirou belga, y llegando en 1998 al Real Madrid.

A comienzos del presente siglo surgía otra problemática, los 'Comunitarios B', jugadores de países que tenían un acuerdo de asociación con la Unión Europea. Jugadores como Milic (esloveno), Zidek y Starosta (checos), Jasikevicius, Karnisovas, Timinskas y Stombergas (lituanos) se vieron envueltos en una problemática plagada de denuncias ante los tribunales y obligados a jugar ocupando plaza de extranjeros. El CSD, la FEB y ACB pusieron todas las trabas posibles hasta que los tribunales acabaron por dictar sentencia.

En 2003, la Sentencia Kolpac, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba que los ciudadanos de los países que han firmado el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, tienen el mismo derecho a la libertad de trabajo y circulación en la UE como los ciudadanos de la misma. Así las restricciones impuestas a su derecho al trabajo (como las cuotas establecimiento de límites al número de tales jugadores extranjeros en los equipos deportivos) son considerados ilegales bajo la legislación comunitaria.

Ante el efecto producido por las anteriores sentencias y la consiguiente disminución del protagonismo del jugador nacional en los equipos comenzaba a plantearse la forma en la que se pudieran establecer cupos que cumplieran la legalidad y que protegieran al jugador nacional.

En 2005 se sellaba un convenio suscrito entre FEB, ACB y ABP por el que se establecían los siguientes cupos: un mínimo de 4 jugadores seleccionables por equipo (incluyendo en este grupo los jugadores españoles no seleccionables con contrato en vigor) y un máximo de 2 jugadores extracomunitarios (no obligatorios). Se entenderá por jugador extracomunitario aquél que no pertenezca a ningún país incluido en la zona FIBA Europa*, que comprende 50 países. El resto de jugadores hasta completar la plantilla podrán ser europeos de la citada zona FIBA Europa*.

En 2008 se renovaba el convenio con los siguientes criterios: en el caso de plantillas de 11 fichas, un cupo mínimo de 4 jugadores seleccionables por equipo, 5 jugadores Europeos FIBA* y 2 jugadores extracomunitarios no obligatorios. En el caso de clubes con plantillas de 12 jugadores, el número mínimo de seleccionables será de 5. En este acuerdo quedan excluidos los jugadores del acuerdo de Cotonú.

*Se entiende por jugador extracomunitario aquel que no pertenezca a ningún país incluido en la zona FIBA Europa, que comprende 50 países.

El marco establecido y vigente chocaba contra la libre circulación de trabajadores en el ámbito europeo y eso originó la incoación de un expediente por parte de la Comisión Europea que otorgaba un breve plazo a los organismos deportivos españoles para modificar el marco de contratación vigente, el cual, según la Comisión, atentaba contra la libre circulación de los trabajadores dentro del ámbito europeo. El objetivo estaba servido: Se trataba de diseñar un nuevo marco normativo que situara en un plano de igualdad absoluta a los nacionales de cualquier Estado miembro (y asimilados) de cara a la contratación laboral por parte de los Clubs que conforman la ACB.

En el marco de contratación establecido en 2011 se introdujeron varias novedades para adecuarse a la normativa europea. La más destacada fue la creación de la figura del 'jugador de formación', que se definió de la siguiente manera:

Se considera “Jugador de formación” a todo jugador que sea ciudadano comunitario o de cualquier país que tenga tratado de asociación o similar con la UE que incorpore una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad en las condiciones de trabajo, y que entre su segundo año de categoría infantil (13 a 14 años) y su segundo año de categoría senior (19 a 20 años) -ambos inclusive- y haya estado inscrito con cualquier club afiliado a la FEB en un período, continuado o no, de 3 temporadas. Para que puedan ser computadas las temporadas se exige al menos 6 meses de permanencia en cada una de ellas.

Otra novedad fue la asimilación de los jugadores de países que suscribieron el acuerdo Cotonou como jugadores comunitarios tanto en la consideración de jugadores de formación como de forma global en el marco de contratación.

El convenio de 2011 establecio que en plantillas de 11 jugadores habría 4 jugadores de formación y en plantillas de 12 jugadores 5 jugadores de formación y se mantenía un máximo de 2 jugadores extracomunitarios.

La última vuelta de tuerca al marco de contratación ha llegado esta misma semana con la resolución del Consejo Superior de Deportes por la que se fijan los límites al número mínimo exigible de jugadores de formación en competiciones oficiales de ámbito estatal de baloncesto (BOE 17/07/2014).

Esta resolución llega como consecuencia de una carta de emplazamiento enviada por la Comisión Europea (25 de noviembre de 2011) en la que se reconoce que los objetivos perseguidos por el acuerdo de 2011 son legítimos, pero que esas normas implican discriminación indirecta de los jugadores de baloncesto y no se ha justificado suficientemente la pertinencia y necesidad de esa nueva norma (de 2011). Tras nuevas alegaciones presentadas por el Gobierno español, la Comisión Europea emite un dictamen motivado (16 de abril de 2014) en el que se pronuncia en el sentido de que la norma sobre jugadores de formación no parece ser manifiestamente inadecuada, pero considera excesivos los cupos de jugadores de formación establecidos.

En función de ese dictamen, el CSD requirió formalmente a ACB-FEB-ABP su posicionamiento sobre el dictamen, constatándose la disparidad de criterios y la imposibilidad de establecer una fórmula de mutuo acuerdo.

Tras esa falta de acuerdo, el CSD, haciendo uso de sus facultades dicta la resolución que establece que el número mínimo de jugadores de formación es de 3 en plantillas de 8-9 jugadores y de 4 en plantillas de 10-12 jugadores.

Se confirma que queda cada vez más reducido el espacio al jugador nacional. La normativa europea obliga a buscar otras formas de potenciar al jugador que llega desde la base. Deben establecerse otros tipos de incentivos para que los clubes apuesten por unos jugadores de base que logran éxitos año tras año en todas las categorías inferiores pero que luego no encuentran acomodo en los clubes profesionales.