El Caja San Fernando ha acogido con gran satisfacción la sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso Kolpak, que reconoce que los deportistas de países con acuerdos de asociación con la UE no pueden ser discriminados como extranjeros, aclarando que su aplicación en la liga será inmediata para impedir una discriminación y especificando que el acuerdo entre estos países y la UE se opone a la aplicación de las normas adoptadas por una federación deportiva.
De esta forma, la entidad sevillana ve reconocido el acierto de su apuesta deportiva en el fichaje y posterior renovación hasta 2006 del escolta lituano Donatas Slanina, pieza clave en el bloque de Gustavo Aranzana y uno de los mejores tiradores del continente. Su contratación se realizó con el doble objetivo de obtener el máximo rendimiento a sus cualidades y, de otra parte, contar con un jugador que en breve espacio de tiempo dejaría de ocupar plaza de extranjero, lo que ahora se ha visto recompensado por la sentencia Kolpak.
El fallo, del que se benefician igualmente FC Barcelona y Unicaja Málaga (los otros dos clubes con jugadores de las nacionalidades afectadas), conlleva una aplicación inmediata, si bien la tramitación de la nueva licencia como jugador comunitario correrá a cargo de la Federación Española y probablemente no habrá tiempo material para que se lleve a efecto el próximo miércoles en el choque liguero frente al Tau. No obstante, el Caja San Fernando ya está trabajando con celeridad en la búsqueda de un jugador extranjero que pudiera reforzar el equipo ocupando la plaza vacante de foráneo dejada por Slanina en el caso de que se clasificara finalmente para el play off por el título.
El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido hoy, jueves, que los jugadores nacionales de países terceros asociados a la UE no pueden ser discriminados como extranjeros cuando estén legalmente contratados en alguno de los Estados miembros. El fallo judicial, considerado una extensión de la célebre sentencia Bosman, se refiere al caso del portero de balonmano eslovaco Maros Kolpak, contratado como jugador "extranjero" por un equipo germano en 1997 cuando residía y trabajaba legalmente en Alemania. Debido a su licencia "A" (nacional de un país tercero sin derecho a la igualdad de trato respecto a los jugadores comunitarios), Kolpak no podía jugar determinados encuentros con su equipo. Kolpak reclamó ante la justicia ser reconocido como jugador nacional acogiéndose a la cláusula de no discriminación incluida en el Acuerdo de asociación de Eslovaquia con la UE.