Eran muchas las voces que habían requerido al Consejo Superior de Deportes que tomara cartas en el asunto de la proliferación de pasaportes comunitarios y cotonous express para jugadores extracomunitarios con la intención de poder superar los límites establecidos en el marco de contratación aprobado por la Liga Endesa. A 8 de mayo, por fin se han conocido las medidas aprobadas por este organismo autónomo de la Administración General del Estado.

En el BOE de 8 de mayo de 2015 se publica la Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se fijan criterios interpretativos de la cláusula primera del Acuerdo de elegibilidad, de 19 de julio de 2011, suscrito por la Federación Española de Baloncesto, la Asociación de Clubes de Baloncesto y la  Asociación de Baloncestistas Profesionales.

Los criterios interpretativos fijados en esta norma con respecto al marco de contratación son los siguientes:

1) Se exige a la ACB la modificación del párrafo segundo del artículo 4.5 de sus Normas de Competición, incluyendo como requisito de inscripción como jugador comunitario de aquellos jugadores extranjeros no comunitarios que hagan valer una nacionalidad diferente a su nacionalidad de origen, además de la aportación de copia del pasaporte, certificación consular que acredite la validez y vigencia de su nueva nacionalidad, así como certificación acreditativa de su vinculación personal, familiar o deportiva con el país de adopción, de acuerdo con los criterios descritos en el apartado de definiciones de la presente resolución. En el mismo sentido deberán modificarse las normas de competición de las ligas organizadas por la Federación Española de Baloncesto. 

Por vinculación familiar se entiende:   a) Que alguno de los ascendientes hasta el segundo grado de consanguineidad sea o haya sido nacional del país de adopción b) Que exista vínculo matrimonial con un/a nacional del país de adopción.  Ambas situaciones que deberán ser acreditadas mediante certificación oficial del país de adopción. 

En cuanto a la vinculación personal, se entenderá que existe por nacimiento o residencia en el país de adopción, situación que deberá acreditarse mediante documento oficial del país de adopción.

2) En el caso de los jugadores que cuenten con este tipo de pasaportes, esta norma afirma que estos mantendrán su condición de jugador comunitario exclusivamente hasta la finalización de sus contratos, siempre que cuenten con un permiso de residencia y trabajo emitido de acuerdo con su nueva nacionalidad y aporten certificación consular de la validez y vigencia de su nueva nacionalidad.

En definitiva, una norma con requisitos restrictivos cuya aplicación práctica habrá que analizar. En cualquier caso, el firmante de esta nota considera una medida más coherente y eficaz la eliminación de la limitación de jugadores extracomunitarios, lo que acabaría de raíz con este problema sin crear agravios comparativos.