Bilbao Basket ha superado el ojo de la tormenta financiera en la que estaba sumido. Con el preconcurso de acreedores superado, un potente patrocinador nominal como Dominion y una ampliación de capital recién iniciada, el club vasco ha podido levantar el vuelo y se mantiene al día de sus compromisos en estos momentos. Sin embargo, quedaba pendiente la cuestión de su expulsión de la ACB que fue recurrida por el club y anulada por el TAD (Tribunal Administrativo del Deporte dependiente del Consejo Superior del Deportes).
Tras suspender de forma cautelar esta expulsión tomada por la ACB a finales de julio, el TAD resolvió el recurso presentado por Bilbao Basket en el mes de septiembre. Este órgano administrativo decidió ratificar la medida cautelar previa, anulando la decisión de la ACB por cuestiones formales, concretamente por no haber abierto la ACB un expediente sancionador con todas las garantías previa a la toma de una decisión sancionadora.
La ACB anunció la presentación de un recurso contencioso-administrativo por considerar que el TAD invadía las competencias de la propia Liga y vulneraba su autonomía. Por otro lado, abría un expediente sancionador a Bilbao Basket, cuya resolución acaba de ser conocida:
Esta decisión del Juez Único de la ACB, que sustituye a la anulada por el TAD (aunque en la nota que se adjunta no se expresa esta circunstancia de forma explícita), sanciona con una multa de 210.00 euros a Bilbao Basket y, a sensu contrario, supone la confirmación de que Bilbao Basket sigue siendo socio de pleno derecho de la ACB. En cualquier forma, parece evidente que el club vasco recurrirá esta sanción que impone una multa excesiva en su cuantía.
La nota publicada por la ACB afirma de forma literal que:
"El Juez Disciplinario considera acreditado el impago de la deuda del club con la ACB en los plazos previstos en los Estatutos así como la falta de pago a la gran mayoría de jugadores de la plantilla durante las temporadas 2012-13 y 2013-14, que llevó al Bilbao Basket a plantear un preconcurso de acreedores y a la ACB a adoptar la resolución de no inscripción del club en julio de 2014 toda vez que el club adeudaba a los jugadores el 69% de los salarios comprometidos, además de la no restitución en plazo del Fondo de Garantía Salarial.
El Juez considera que fue adecuada la medida de no inscripción adoptada por la ACB el 17 de julio de 2014 si bien analizadas las circunstancias actuales del club, que ha adoptado medidas y soluciones tendentes a minorar los perjuicios a los jugadores y entrenadores, el Juez Disciplinario ha considerado que la sanción a imponer en el momento en que se produce esta resolución debe ser la de multa y no la de descenso deportivo.
La primera sanción que se impone es de apercibimiento y multa de 10.000 euros por infringir el artículo 36.2 a) de los Estatutos de la ACB, que establece que será infracción muy grave el incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Asociación. El Juez Disciplinario considera acreditado el obligado cumplimiento de esta norma y de los plazos previstos en ella, aunque también considera que el retraso en el pago de las deudas contraídas por el club con la ACB debe quedar circunscrito al apercibimiento por ser un retraso menor a 3 meses de la fecha limite de pago.
La segunda sanción que impone el Juez al Bilbao Basket se concreta en una multa de 200.000 euros por incurrir en una falta muy grave prevista en el artículo 36.2 b) de los mismos Estatutos Sociales por el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas. El Juez Disciplinario considera acreditada la deuda del Bilbao Basket con la gran mayoría de los deportistas de su plantilla, tanto de la temporada 2012-13 como de la 2013-14.
El Bilbao Basket podrá interponer recurso ante el TAD contra esta resolución en el plazo de 15 días hábiles."